La adopción de un Código Ético compartido por una, lamentablemente pequeña parte del colectivo inmobiliario, es una garantía de la mejora de las prácticas y los servicios que se prestan a la sociedad, los clientes y los consumidores, y de las relaciones entre los propios profesionales, que en adelante saben cómo comportarse y qué esperar de los demás profesionales.
El Código Ético, junto con la formación, como claves para el desarrollo de la profesión y de su imagen pública, son las dos bases de SIRA la Spanish International Realty Alliance.
El Código Ético adoptado por SIRA spanhi y al cual nos adherimos desde sus inicios es la traducción española del Code of Ethics de la National Association of REALTORS. Se compone de una Introduccoon y tres secciones – Deberes Hacia Clientes y Usuarios-, Deberes hacia el público en general, y Deberes Hacia Otros REALTORS, con un total de diecisiete artículos.
Como extensión a buena parte de estos artículos, hay una serie de Normas de Actuación o de Buena Práctica que aplica los artículos a situaciones más frecuentes. Estas Normas son solo indicativas: solo se consideran los incumplimientos de los artículos.
SIRA establecerá procedimientos similares para la revisión y desarrollo de la versión española, para asegurar el mantenimiento de su actualidad y relevancia, manteniendo siempre la coherencia con la de NAR, y se dotará de los organismos y adoptará los procedimientos necesarios para el seguimiento y disciplina necesarios para el mantenimiento del Código Ético entre sus miembros.
Un vistazo al Código Ético que los REALTORS® adoptaron en 1913 nos muestra alguna de esas cosas que entonces ya eran necesarias para establecer una profesión seria y respetada, y que hoy siguen siendo piedra angular de esta profesión que en Estados Unidos participa en más del 85% de las compraventas.
La norma se divide en solo dos secciones. La primera, los Deberes hacia los Clientes, empieza fijando los deberes para con tu cliente: “Sé totalmente honesto, sincero, fiel y eficiente. Ten siempre presente que eres un empleado, que tu cliente es quien te emplea, y que tiene derecho al mejor servicio que el profesional pueda dar: a información, talento, tiempo, servicios, lealtad, confianza y fidelidad”.
Esta definición de lo que es la relación del agente con su cliente, de la relación fiduciaria, impregna el resto de los artículos de esta sección, advirtiendo muy claramente la necesidad de distinguir a tu cliente de quien no lo es.
La segunda sección empieza fijando los deberes hacia el colega: “1. Un agente debe respetar los encargos de venta de sus colegas y cooperar con ellos en la venta, siempre y cuando la propiedad sea la más adecuada para su cliente”.
La cooperación y la separación de quien es tu cliente y quién el cliente del agente cooperador clave. Y el agente está obligado a cooperar, ofreciendo la propiedad de otro colega si es la más adecuada para su cliente, y ofreciendo la propiedad y poniéndola a disposición de otros agentes que pudieran traer un comprador. Es evidente: el interés del cliente es lo primero.
Toda una lección de la experiencia de 100 años. A fin de cuentas, este era el Código Ético de la que se llamó inicialmente Real Estate Exchange, es decir la Bolsa Inmobiliaria, que nació con la idea de facilitar un mercado inmobiliario mediante una institución similar a la Bolsa de Valores. Esos “Real Estate Exchange”, que en su momento pasaron a ser las Asociaciones de REALTORS®, hoy siguen incluyendo la obligación de mirar por los intereses del cliente por encima de todo, y la obligación de facilitar la cooperación, como consecuencia lógica.
Hoy estamos en condiciones de dar un paso de cien años en el desarrollo de nuestra industria inmobiliaria. Este es el texto de ese primer Código Ético.